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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por la solicitante en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por la solicitante en contra de la Municipalidad de Casablanca, teniendo por entregada de manera extemporánea la información requerida sobre gastos de representación del municipio. Se representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), por no haber respondido íntegramente dentro del plazo legal. En virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, se remitió a la solicitante copia de los antecedentes aportados por el órgano en sede administrativa, considerándose atendida la solicitud.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 115
  • Oficio Ord. N° 327
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio entrega fuera de plazo la información solicitada por transparencia en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada de manera extemporánea la información sobre gastos de representación. Además, representó al alcalde la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), por no responder íntegramente dentro del plazo legal.

¿El Consejo para la Transparencia puede dar por atendida una solicitud de acceso a la información si el órgano respondió tardíamente?

En este caso, el Consejo consideró atendida la solicitud al remitir a la solicitante copia de los antecedentes que el órgano había aportado en sede administrativa, aplicando los principios de máxima divulgación y facilitación. Igualmente, tuvo por entregada de forma extemporánea la información requerida.

¿Qué principios aplica el Consejo para la Transparencia al resolver amparos por entrega extemporánea de información pública?

En este caso, el Consejo invocó los principios de máxima divulgación y facilitación para remitir los antecedentes a la solicitante. También sancionó, mediante representación al alcalde, la infracción al plazo legal del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.

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