El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Casablanca, relacionado con una solicitud sobre la afectación a utilidad pública de viviendas de una calle. Para subsanar la reclamación, el recurrente disponía de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024, y su presentación de subsanación se efectuó fuera de ese plazo, por lo que el Consejo estimó que no cabía pronunciarse sobre ella. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo. La resolución aclara que ello no impide que el recurrente presente en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, o un nuevo amparo, dentro de los plazos que fija la Ley de Transparencia. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no subsano a tiempo un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la subsanación se presentó fuera del plazo otorgado, por lo que no se pronunció sobre el fondo. La resolución aclara que contra esta decisión no procede recurso de reposición.
¿Una declaración de inadmisibilidad de un amparo al Consejo para la Transparencia impide presentar una nueva solicitud de información?
No, según lo resuelto en este caso, la inadmisibilidad no impide que el solicitante presente una nueva solicitud de acceso a la información al mismo órgano u otro de la Administración del Estado. También puede presentar un nuevo amparo dentro de los plazos que fija la Ley de Transparencia.
¿Qué normas regulan el plazo para subsanar un amparo por denegación de acceso a información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia aplicó la Ley de Transparencia y su Reglamento para fijar el plazo de subsanación de la reclamación. Como el recurrente la presentó después de vencido ese plazo, el Consejo estimó que no cabía pronunciarse sobre ella.
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