Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una socie…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una sociedad inmobiliaria contra la Municipalidad de Puerto Montt, debido a que la recurrente no subsanó la falta de designación de un segundo apoderado de la categoría A, requerimiento formulado por el Consejo en virtud del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El tribunal ejerció su facultad de prevenir la inadmisibilidad, otorgando un plazo para corregir la omisión, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se dejó constancia de que el municipio proporcionó una respuesta complementaria al reclamante sobre los planos de estructura solicitados, la cual fue notificada al correo electrónico consignado en la solicitud de información.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se subsana el requisito de designar un segundo apoderado en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la recurrente no corrigió la omisión, pese a que el Consejo le otorgó un plazo para hacerlo. Se aplicó lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia prevenir la inadmisibilidad de un amparo antes de declararla?

Sí. En este caso, el Consejo ejerció su facultad de prevenir la inadmisibilidad, requiriendo a la parte que designara un segundo apoderado de la categoría A conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, y otorgó un plazo para subsanar la omisión.

¿Qué efecto tiene una respuesta complementaria entregada por un municipio durante la tramitación de un amparo?

En este caso, el Consejo dejó constancia de que la Municipalidad de Puerto Montt entregó una respuesta complementaria al reclamante sobre los planos de estructura solicitados, notificada al correo electrónico indicado en la solicitud. Esta constancia no evitó la declaración de inadmisibilidad del amparo.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo deducido contra una muni…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra una m…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.