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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, que buscaba obtener los planos de un inmueble. La inadmisibilidad se fundó en dos razones: al analizar la admisibilidad se constató que la reclamante ya mantenía en tramitación otro amparo ante el mismo Consejo, por la misma solicitud y dirigido a la misma municipalidad. Además, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que la reclamante presentara ninguna actuación al respecto. Con base en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, la decisión, adoptada por unanimidad, declaró inadmisible el amparo y dispuso su notificación a la reclamante y al alcalde, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el solicitante ya tiene otro amparo en tramitación por la misma solicitud?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la reclamante ya mantenía en tramitación otro amparo por la misma solicitud, dirigido a la misma municipalidad.

¿Qué pasa si no se subsanan las omisiones de un amparo de acceso a la información dentro del plazo ordenado?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como la reclamante no hizo ninguna actuación, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad que no procede el recurso de reposición contra la decisión que declaró inadmisible el amparo, la que se notificó a la reclamante y al alcalde.

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