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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Puerto Montt, relacionado con contratos de informadores turísticos. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era claro cuál era la infracción alegada, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó aclararla o subsanarla en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro del plazo, y el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede recurso de reposición contra ella.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no era claro cuál era la infracción alegada y, conforme al artículo 46 de su reglamento, ordenó aclararla o subsanarla en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿En qué se basa el Consejo para la Transparencia para declarar inadmisible un amparo por falta de subsanación?

En este caso, el Consejo resolvió la inadmisibilidad en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su reglamento, tras constatar que el reclamante no aclaró ni subsanó la infracción alegada dentro del plazo otorgado.

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