Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Puerto Varas. El reclamante sostenía que las solicitudes de información que había formulado habían sido respondidas de manera insatisfactoria, pero el Consejo constató que esas peticiones fueron realizadas por un concejal en ejercicio de su facultad fiscalizadora, la que se rige por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y no por la Ley de Transparencia. Por ello, no existió un ejercicio del derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia, y no podía tramitarse un amparo para su protección. El Consejo precisó que nada impide que el reclamante presente en el futuro solicitudes invocando la Ley de Transparencia, caso en que podrá recurrir de amparo si se cumplen los supuestos del artículo 24 de dicha ley. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información por solicitudes que un concejal hizo en ejercicio de su facultad fiscalizadora?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque las solicitudes fueron hechas en ejercicio de la facultad fiscalizadora de un concejal, regida por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y no por la Ley de Transparencia.

¿Puede un concejal que no obtuvo una respuesta satisfactoria recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que no hubo ejercicio del derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia, por lo que no podía tramitarse un amparo para protegerlo. Sí se deja abierta la posibilidad de presentar solicitudes invocando esa ley y recurrir de amparo si se cumplen los supuestos del artículo 24.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra la Mun…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra la Mu…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra una m…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.