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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un requirente contra la Municipalidad de Codegua, relacionado con la entrega de antecedentes sobre proyectos de pavimentación de un camino comunal. El Consejo declaró inadmisible el amparo, pues la comunicación electrónica que el reclamante envió fue emitida fuera del plazo otorgado para responder y no puede ser considerada. Sin perjuicio de ello, el Consejo advirtió a la municipalidad que la condición de utilizar la información entregada en determinados procedimientos no se ajusta a la Ley de Transparencia, la que, conforme al principio de no discriminación del artículo 11 letra g), exige entregar la información sin imponer condiciones ni exigir expresión de causa, siendo irrelevante la finalidad perseguida por el solicitante.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración condicionar la entrega de información pública a que el solicitante la use solo en determinados procedimientos?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que condicionar la entrega de información a un uso determinado no se ajusta a la Ley de Transparencia, pues el principio de no discriminación del artículo 11 letra g) exige entregarla sin imponer condiciones ni exigir expresión de causa, siendo irrelevante la finalidad del solicitante.

¿Se debe exigir al solicitante que explique para qué quiere la información pública que pide?

No. Según este pronunciamiento del Consejo para la Transparencia, la Ley de Transparencia no permite exigir expresión de causa al requirente, por lo que la finalidad que persigue es irrelevante para acceder a la información.

¿Qué ocurre si una comunicación electrónica del reclamante se envía después del plazo otorgado por el órgano para responder?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la comunicación electrónica del reclamante fue emitida fuera del plazo otorgado para responder, por lo que no pudo ser considerada.

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