El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Codegua. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era clara la fecha de recepción de la respuesta entregada por el organismo reclamado. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad en caso contrario. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra ella no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana la falta de claridad en la fecha de recepción de la respuesta en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, apercibiendo con inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la decisión que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. Ordenó notificar la resolución a las partes.
¿Qué debe revisar el Consejo para la Transparencia al decidir si admite a trámite un amparo por acceso a la información?
En este caso, el Consejo analizó la admisibilidad del amparo y advirtió que no era clara la fecha de recepción de la respuesta del organismo reclamado. Por eso, antes de resolver, dio al reclamante la oportunidad de aclararla.
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