El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalida…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Codegua, ordenando la entrega de un informe enviado por el municipio a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins y la copia de la respuesta de esta última a un ordinario del órgano reclamado. Se estimó que la información es de naturaleza pública, descartándose la afectación al privilegio deliberativo y la inexistencia alegada, conforme a la Instrucción General N°10. Por el principio de divisibilidad, previo a la entrega, el municipio deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto, según la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El órgano deberá cumplir en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega efectiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público puede negarse a entregar un informe enviado a un organismo contralor alegando privilegio deliberativo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y estimó que la información es de naturaleza pública, descartando la afectación al privilegio deliberativo alegada por el municipio. Ordenó la entrega del informe enviado a la Contraloría Regional y de la respuesta recibida.
¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales cuando debe entregar documentos con información pública?
En este caso, el Consejo ordenó que, por el principio de divisibilidad, el municipio tarje los datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Así se entrega la información pública sin exponer datos protegidos.
¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo fijó un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo el órgano acreditar la entrega efectiva. El incumplimiento queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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