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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Codegua, por la negativa a entregar el informe remitido a la Contraloría Regional de O'Higgins en respuesta al Oficio E105785/2021. El Consejo constató que, al momento del requerimiento, el informe aún estaba en elaboración y no había sido remitido a la Contraloría, y que los reclamos sobre el cumplimiento de los plazos del ente contralor y sobre la prórroga solicitada por el municipio no constituían infracciones a la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, durante el procedimiento el municipio informó que la respuesta ya existía, pero mantuvo su negativa invocando la causal de reserva del privilegio deliberativo del artículo 21 N°1, letra b). El Consejo hizo presente que, en el amparo, ya había ordenado la entrega de información al desestimar esa misma causal. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo de acceso a la información si el informe pedido aún no ha sido remitido al organismo al que iba dirigido?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el informe aún estaba en elaboración y no había sido remitido a la Contraloría al momento del requerimiento, por lo que rechazó el amparo.

¿Los reclamos sobre los plazos de la Contraloría o la prórroga pedida por un municipio constituyen infracciones a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que esos reclamos sobre el cumplimiento de plazos del ente contralor y sobre la prórroga solicitada por el municipio no constituían infracciones a la Ley de Transparencia.

¿Puede un organismo mantener la reserva del privilegio deliberativo si la información ya existe?

En este caso, el Consejo hizo presente que, pese a que el municipio informó durante el procedimiento que la respuesta ya existía, ya había desestimado la causal del privilegio deliberativo del artículo 21 N°1, letra b), y ordenado la entrega de la información.

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