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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Regional de Coyhaique por incumplir e…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Regional de Coyhaique por incumplir el deber de dejar constancia escrita de haber informado a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. Ello contraviene la obligación legal del inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. El establecimiento presentó descargos extemporáneos y su director reconoció el incumplimiento sin justificación válida. La autoridad consideró que la falta afecta el acceso informado de los beneficiarios al Régimen GES y no puede quedar sin sanción, por lo que aplicó la amonestación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud al confirmar un diagnóstico GES y cómo se sanciona su incumplimiento?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de haber informado al paciente sobre la confirmación diagnóstica, conforme al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Como el hospital no lo hizo y reconoció el incumplimiento, fue amonestado.

¿Puede un establecimiento de salud evitar una sanción por incumplir la información al paciente GES presentando descargos tardíos?

En este caso, la Superintendencia aplicó la amonestación pese a que los descargos del hospital fueron extemporáneos. Consideró que la falta afecta el acceso informado de los beneficiarios al Régimen GES y no podía quedar sin sanción.

¿Por qué la falta de constancia escrita de la información diagnóstica al paciente GES es relevante para la autoridad sanitaria?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que esa omisión afecta el derecho de los beneficiarios a un acceso informado al Régimen GES. Por ello, la falta de registro escrito de la confirmación diagnóstica no puede quedar sin sanción.

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