Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Seguridad social
Seguridad social

La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsiona…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, resolvió amonestar al Hospital Dr. H.H.A. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. Según la resolución, esta omisión contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. El organismo fundamentó que la notificación busca que los beneficiarios puedan ejercer sus beneficios de manera informada y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, por lo que su falta constituye infracción al texto y espíritu de esa normativa. Los descargos fueron desestimados porque el director del establecimiento reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación oportuna que lo excusara.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un hospital no deja constancia escrita de que informó a sus pacientes el diagnóstico confirmado de un problema de salud?

En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al hospital por no dejar constancia escrita de la notificación del diagnóstico confirmado, lo que infringe el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Consideró que esa constancia permite a los beneficiarios ejercer sus beneficios de manera informada y verificar la garantía de oportunidad del Régimen de Garantías Explícitas en Salud.

¿Puede un prestador de salud excusarse de una sanción por omitir la notificación escrita del diagnóstico si reconoce el incumplimiento?

En este caso, los descargos del hospital fueron desestimados porque su director reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación oportuna que lo excusara. Por eso la Superintendencia mantuvo la amonestación.

¿Para qué sirve la notificación escrita del diagnóstico confirmado en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud?

Según esta resolución de la Superintendencia de Salud, la notificación busca que los beneficiarios puedan ejercer sus beneficios de manera informada y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad del Régimen de Garantías Explícitas en Salud. Su omisión constituye infracción al texto y espíritu del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

Más jurisprudencia de seguridad social de 2012 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Dr.

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Manuel Magalhaes Medling por incumpli…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

  • La Superintendencia de Salud aplicó una amonestación al Hospital Dr.

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

  • La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Hospital Dr.

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

  • La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo (L…

    Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.