La Superintendencia de Salud aplicó una amonestación al Hospital Dr.
Resolución · Superintendencia de Salud · 2013
Resumen
La Superintendencia de Salud aplicó una amonestación al Hospital Dr. H.E.C. por incumplir la obligación de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al procedimiento del Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. La fiscalización detectó que en 12 de 20 casos revisados existía dicha constancia, pero en los restantes no, lo que constituyó una infracción al artículo 24, inciso 2°, de la Ley N° 19.966. La autoridad consideró que la falta vulnera el derecho de los pacientes a acceder informadamente a las garantías del Régimen de Garantías Explícitas, por lo que resolvió amonestar al prestador.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 2064
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Qué obligación tienen los prestadores de salud al confirmar un diagnóstico que activa garantías del Régimen GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente sobre la confirmación diagnóstica, conforme al procedimiento del Compendio de Normas de Beneficios. Su incumplimiento en parte de los casos fue sancionado con una amonestación.
¿Cuál es la sanción por no dejar constancia de la información entregada a pacientes sobre su diagnóstico GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud aplicó una amonestación a un hospital porque en 8 de 20 casos fiscalizados no existía constancia escrita de la información entregada. La autoridad estimó que esta falta afecta el derecho de los pacientes a acceder informadamente a las garantías explícitas.
¿Se vulneran los derechos de los pacientes si no se documenta la información sobre su diagnóstico GES?
Según este caso, sí: la Superintendencia de Salud concluyó que la falta de constancia escrita de la información diagnóstica vulnera el derecho de los pacientes a acceder informadamente a las garantías del Régimen de Garantías Explícitas en Salud. Por ello resolvió amonestar al prestador.
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