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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital San Juan de Dios de Curicó por incump…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital San Juan de Dios de Curicó por incumplir la obligación de dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, según lo exige el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud. En una fiscalización, se verificó que de 20 casos revisados, solo existían 7 constancias de notificación. La autoridad consideró que esta falta vulnera el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966, ya que la notificación permite a los pacientes acceder informadamente a las garantías de oportunidad del Régimen de Garantías Explícitas (GES). Por ello, se aplicó la sanción de amonestación.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 2064
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un prestador de salud no deja constancia escrita de la notificación del diagnóstico a los pacientes del GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó al hospital porque, de 20 casos revisados, solo 7 tenían constancia de notificación. Consideró que esa falta vulnera el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966, porque la notificación permite a los pacientes acceder informadamente a las garantías de oportunidad del GES.

¿Para qué sirve la notificación del diagnóstico en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES)?

Según este documento, la notificación de la confirmación diagnóstica permite a los pacientes acceder informadamente a las garantías de oportunidad del GES. Por eso, la Superintendencia de Salud exige que el prestador deje constancia escrita de que la informó.

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