La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital San Juan de Dios de Curicó por incump…
Resolución · Superintendencia de Salud · 2012
Resumen
La Superintendencia de Salud amonestó al Hospital San Juan de Dios de Curicó por incumplir el deber de dejar constancia escrita de haber informado a sus pacientes sobre la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, contraviniendo el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.966. El tribunal consideró que la falta de notificación afecta el acceso informado de los beneficiarios a las garantías del Régimen GES y que, tras más de seis años de vigencia, no puede justificarse en problemas de gestión. Los descargos presentados extemporáneamente no desvirtuaron la irregularidad, reconocida por el propio director del establecimiento, por lo que se aplicó la sanción.
Normas citadas
Ley N° 19.966
Decreto Supremo N° 136
Artículo 24 de la Ley N° 19.966
D.F.L. N° 1
Resolución N° 1600 de 2008
Resolución N° 9
Sanciones a prestadores
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un prestador de salud a dejar constancia escrita de haber informado al paciente la confirmación de un diagnóstico dentro del Régimen GES?
En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que sí. Amonestó al hospital por no dejar constancia escrita de la información entregada a los pacientes sobre la confirmación diagnóstica, infringiendo el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
¿Puede un prestador justificar la falta de notificación del diagnóstico GES en problemas de gestión interna?
En este caso, la Superintendencia consideró que no, porque la falta de notificación afecta el acceso informado de los beneficiarios a las garantías GES y, tras más de seis años de vigencia del régimen, no puede justificarse en problemas de gestión.
¿Qué efecto tienen los descargos presentados fuera de plazo en un procedimiento sancionatorio de la Superintendencia de Salud?
En este caso, los descargos se presentaron extemporáneamente y no desvirtuaron la irregularidad, que fue reconocida por el director del establecimiento, por lo que se aplicó la sanción.
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