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Seguridad social

La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al Hospital San Juan de Dios de…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

Resumen

La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al Hospital San Juan de Dios de Santiago por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al artículo 24 de la Ley N°19.966 y a la Circular IF/N°77, de 2008. La fiscalización constató la omisión, la que ya había sido sancionada en procesos de 2010 y 2011, por lo que el organismo la consideró una infracción reiterada al texto y al espíritu del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). Según la resolución, la notificación busca que los pacientes accedan de forma informada a sus beneficios y puedan exigir la garantía de oportunidad, razón por la cual la infracción no podía quedar sin sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 49
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud cuando confirman un diagnóstico GES a un paciente?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación del diagnóstico, conforme al artículo 24 de la Ley N°19.966. Esa constancia permite que el paciente conozca sus beneficios y pueda exigir la garantía de oportunidad.

¿Qué sanción puede aplicar la Superintendencia de Salud por omitir la notificación de un diagnóstico GES?

En este caso, el organismo sancionó con amonestación a un hospital por no dejar constancia escrita de la notificación diagnóstica. Consideró la infracción reiterada, pues ya había sido sancionada en procesos anteriores.

¿Por qué es importante la notificación escrita del diagnóstico en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud?

La Superintendencia de Salud sostuvo que la notificación busca que los pacientes accedan de forma informada a sus beneficios GES. Sin ella, el paciente tiene menos posibilidades de exigir la garantía de oportunidad, por lo que la omisión no puede quedar sin sanción.

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