Resumen
La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al Hospital Metropolitano de Santiago por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. Según el fallo, esta notificación busca que los pacientes puedan acceder de manera informada a los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) y exigir la garantía de oportunidad. La fiscalización revisó 20 casos y el organismo concluyó que la falta de constancia infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa GES. Los descargos presentados por el hospital fueron desestimados por no aportar una explicación suficiente que justificara el incumplimiento. La infracción contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.