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Seguridad social

La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al Hospital Metropolitano de San…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2013

Resumen

La Superintendencia de Salud sancionó con amonestación al Hospital Metropolitano de Santiago por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma exigida por el Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. Según el fallo, esta notificación busca que los pacientes puedan acceder de manera informada a los beneficios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) y exigir la garantía de oportunidad. La fiscalización revisó 20 casos y el organismo concluyó que la falta de constancia infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa GES. Los descargos presentados por el hospital fueron desestimados por no aportar una explicación suficiente que justificara el incumplimiento. La infracción contraviene el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 2064
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud de informar el diagnóstico confirmado a un paciente GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica, en la forma que exige el Compendio de Normas de Beneficios. Esa notificación permite al paciente acceder de manera informada a las garantías GES y exigir la garantía de oportunidad.

¿Basta con informar verbalmente el diagnóstico GES al paciente, sin dejar registro escrito?

No, según este fallo. La Superintendencia sancionó con amonestación al hospital por no dejar constancia escrita de la información entregada, lo que infringe tanto el texto como el espíritu de la normativa GES.

¿Qué pasa si un prestador GES presenta descargos ante una fiscalización por falta de constancia de notificación?

En este caso, los descargos del hospital fueron desestimados porque no entregaron una explicación suficiente que justificara el incumplimiento. La Superintendencia mantuvo la sanción de amonestación, fundada en la infracción al inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.

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