Resumen
La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Hospital Dr. A.T.L. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. La autoridad consideró que esta notificación permite a los beneficiarios acceder de manera informada a las garantías del Régimen GES y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Tras más de seis años de vigencia de dicho régimen, estimó que la falta no podía justificarse en problemas de gestión, menos aún en la atención primaria, puerta de entrada al sistema. Desestimó los descargos por haber sido presentados fuera de plazo y porque el director del establecimiento reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación que lo excusara. La infracción fue calificada como contraria al texto y al espíritu de la Ley N° 19.966, que contraviene el inciso 2° de su artículo 24.