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Seguridad social

La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Hospital Dr.

Resolución · Superintendencia de Salud · 2012

Resumen

La Superintendencia de Salud sancionó con una amonestación al Hospital Dr. A.T.L. por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de un problema de salud, conforme al Capítulo VI, Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia. La autoridad consideró que esta notificación permite a los beneficiarios acceder de manera informada a las garantías del Régimen GES y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad. Tras más de seis años de vigencia de dicho régimen, estimó que la falta no podía justificarse en problemas de gestión, menos aún en la atención primaria, puerta de entrada al sistema. Desestimó los descargos por haber sido presentados fuera de plazo y porque el director del establecimiento reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación que lo excusara. La infracción fue calificada como contraria al texto y al espíritu de la Ley N° 19.966, que contraviene el inciso 2° de su artículo 24.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • Ley 15.076
  • Ley 18.834
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 9
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dejar constancia escrita de la confirmación diagnóstica al paciente dentro del régimen GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que sí, porque la notificación escrita permite al beneficiario acceder de forma informada a las garantías GES y verificar la garantía de oportunidad. Su omisión constituyó una infracción al artículo 24 de la Ley N° 19.966, sancionada con amonestación.

¿Puede un prestador justificar la falta de notificación GES en problemas de gestión interna?

En este caso, la autoridad rechazó esa justificación, señalando que tras más de seis años de vigencia del régimen no podía alegarse problemas de gestión, menos aún en la atención primaria, puerta de entrada al sistema. Además, el director reconoció el incumplimiento sin ofrecer una explicación que lo excusara.

¿Qué efecto tiene presentar descargos fuera de plazo en un procedimiento sancionatorio de la Superintendencia de Salud?

En este caso, la Superintendencia desestimó los descargos del hospital por haber sido presentados fuera de plazo, lo que, junto con el reconocimiento del incumplimiento, llevó a imponer la amonestación. El resumen no detalla otros fundamentos sobre los plazos.

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