Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la presentación de un funcionario municipal que reclamaba por el término de su vínculo laboral, regido por la ley N° 18.883. El interesado invocaba el criterio del dictamen N° 22.766, de 2016, sobre confianza legítima ante sucesivas renovaciones de contratos a plazo fijo. Sin embargo, el órgano contralor determinó que dicho criterio no resultaba aplicable, pues las contrataciones del funcionario no se dispusieron en los mismos términos, sino que tuvieron duraciones variables, de meses o años, careciendo de regularidad. Por ello, solo generaban una mera expectativa de renovación. Conforme a los artículos 2° y 5° de la ley N° 18.883, los empleos a contrata cesan por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre, salvo prórroga. Así, el cese se produjo por vencimiento del plazo, sin irregularidad, aplicando el dictamen N° 53.844, de 2016. Se ordenó transcribir a la Municipalidad de Colina.