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La Contraloría General de la República desestimó la presentación de un funcionario muni…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó la presentación de un funcionario municipal que reclamaba por el término de su vínculo laboral, regido por la ley N° 18.883. El interesado invocaba el criterio del dictamen N° 22.766, de 2016, sobre confianza legítima ante sucesivas renovaciones de contratos a plazo fijo. Sin embargo, el órgano contralor determinó que dicho criterio no resultaba aplicable, pues las contrataciones del funcionario no se dispusieron en los mismos términos, sino que tuvieron duraciones variables, de meses o años, careciendo de regularidad. Por ello, solo generaban una mera expectativa de renovación. Conforme a los artículos 2° y 5° de la ley N° 18.883, los empleos a contrata cesan por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre, salvo prórroga. Así, el cese se produjo por vencimiento del plazo, sin irregularidad, aplicando el dictamen N° 53.844, de 2016. Se ordenó transcribir a la Municipalidad de Colina.

Normas citadas

  • ley 18883 art/2 inc/2
  • ley 18883 art/2 inc/3
  • ley 18883 art/5 lt/f
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario municipal a contrata puede invocar confianza legítima para exigir la renovación de su contrato?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no, porque las contrataciones no se dieron en los mismos términos y con regularidad, por lo que solo existía una mera expectativa de renovación. El criterio de confianza legítima del dictamen N° 22.766, de 2016, no resultó aplicable.

¿Cuándo cesan los empleos a contrata de un municipio según la ley N° 18.883?

En este caso, el organismo sostuvo que los empleos a contrata cesan por el solo ministerio de la ley al 31 de diciembre, salvo prórroga. Por eso el término de la relación laboral se consideró producto del vencimiento del plazo y no una irregularidad.

¿Es irregular el término de un contrato a contrata municipal si fue vencido sin renovación?

En este caso, la Contraloría General de la República estimó que no existía irregularidad, porque el cese se produjo por vencimiento del plazo. Se aplicó el dictamen N° 53.844, de 2016, y la presentación fue desestimada.

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