Resumen
La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración del oficio N° 1.638, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, relativo al término del vínculo de un funcionario regido por la ley N° 18.883 con una municipalidad. El reclamante sostenía que debía aplicarse el criterio del dictamen N° 22.766, de 2016, que favorecía la expectativa de renovación en contrataciones sucesivas. El organismo concluyó que no procedía, porque la última contrata tuvo una vigencia de un mes y fue establecida en términos distintos a las anteriores, por lo que no pudo generar una legítima confianza de renovación. Conforme a los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, los empleos a contrata son transitorios y cesan el 31 de diciembre de cada año, salvo prórroga dispuesta con treinta días de anticipación. Por ello, el cese se produjo por el vencimiento del plazo, sin irregularidad, y se ratificó el oficio impugnado.