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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un error en la determinación…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un error en la determinación de la fecha de inicio del permiso postnatal parental de una funcionaria pública, solicitado en modalidad de media jornada. La autoridad había fijado incorrectamente el término del beneficio, impidiendo que la trabajadora completara las dieciocho semanas que establece el artículo 197 bis del Código del Trabajo. El organismo concluyó que el error fue causado por la superioridad, por lo que la funcionaria, actuando de buena fe, no debe resultar perjudicada. En consecuencia, ordenó a la entidad recurrente regularizar la situación, concediendo el periodo de descanso faltante desde la recepción del dictamen, y dispuso que se gestionara el reembolso del subsidio correspondiente ante el Fondo Nacional de Salud o la isapre.

Normas citadas

  • CTR art/197 bis inc/1
  • ley 20545 art/6
  • CTR art/197 bis inc/2
  • CTR art/200
  • ley 19620 art/19
  • ley 19620 art/24
  • dfl 44/78 TRAPS art/8
  • dfl 1/2005 SALUD art/152 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el servicio público fija mal el término del postnatal parental de una funcionaria en media jornada?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el error de la superioridad al fijar el término del beneficio no debe perjudicar a la funcionaria, que actuó de buena fe. Ordenó regularizar la situación concediéndole el descanso faltante para completar las dieciocho semanas del artículo 197 bis del Código del Trabajo, desde la recepción del dictamen.

¿Puede la Contraloría ordenar que se reembolse el subsidio del postnatal parental en un caso de error administrativo?

Sí. En este caso, el organismo dispuso que la entidad gestione el reembolso del subsidio correspondiente ante el Fondo Nacional de Salud o la isapre, por el periodo de descanso que la funcionaria debió disfrutar.

¿Qué derecho tiene una trabajadora cuando el empleador le impide completar las semanas del postnatal parental por un error?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la funcionaria tiene derecho a completar las dieciocho semanas que establece el artículo 197 bis del Código del Trabajo, por lo que se le debe conceder el periodo de descanso faltante, sin que el error de la autoridad la perjudique.

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