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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, revocatoria de la de primer grado que había rechazado en todas sus partes una reclamación tributaria, sólo en cuanto en su lugar declaró prescritas determinadas liquidaciones por haberse practicado fuera de los términos del inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario. El recurrente denunció, entre otros, la infracción de los artículos 21 y 200 del Código Tributario, señalando que la sentencia ha alterado la carga de la prueba que recae sobre el contribuyente, imponiéndosela al Servicio de Impuestos Internos, desatendiendo de esta forma el tenor literal del artículo 21 del Código Tributario, al exigirle que rinda prueba de que el contribuyente actuó a sabiendas de la falsedad de las facturas para aplicar el plazo de prescripción del inciso 2° del citado Código, en circunstancias que la disposición que se denuncia vulnerada asigna al contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones. Consecuentemente, consideró que se contraviene el artículo 200 del aludido cuerpo legal a través de su falsa aplicación, al exigirse requisitos que la ley no señala para ampliar el plazo de prescripción. Al respecto, el fallo de casación determinó que, de acuerdo a los hechos asentados en la causa, no hay antecedentes que permitan concluir que la reclamante actuó con malicia, por lo que no se ha infringido por falta de aplicación la norma del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario. En efecto, agregó, el Servicio de Impuestos Internos objetó 9 facturas de un total de 4000 que fueran procesadas en el período, esto es, un mínimo porcentaje, lo que unido al escaso monto de ellas y la circunstancia de haberse cobrado los cheques de pago por el mismo presunto contribuyente, lleva a entender que, no obstante ser falsas, no se obró con malicia al incorporarlas a las declaraciones que se cuestiona, por lo que forzoso es concluir que cuando se fiscalizó al contribuyente pasado tres años y se emitieron las liquidaciones de que se trata se obró fuera de plazo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.