Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó revocó una sentencia definitiva, dictada en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, que acogió un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el SII que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría. El Servicio, recurrente, solicitó que la sentencia de primera instancia fuese revocada toda vez que ha sido adoptada pese a que en sus propios razonamientos tuvo por establecido que el contribuyente no logró desvirtuar las impugnaciones que le realizó el SII y que fundan precisamente las liquidaciones objeto del reclamo de autos. Asimismo, el SII, sostuvo que el fallo de la sentenciadora a quo ha incurrido en ultrapetita, toda vez que acoge la reclamación de esta causa en virtud de la existencia de supuestos vicios de ilegalidad incurridos en la actuación del SII, estimando, el Tribunal Tributario, infringida la disposición del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto al fondo, la Corte consideró que la aplicación de lo preceptuado por el artículo 35 del Decreto Ley N°804, es aplicable para determinar la renta mínima del contribuyente ante el caso de falta de información para determinar la renta real. Así, la presunción contenida en la norma mencionada se enfocaría a una situación completamente distinta a la suscitada en autos, disposición que contiene una presunción que entrega una solución de continuidad para el evento en que el contribuyente carezca de información para determinar su renta, lo que la doctrina y la jurisprudencia ha entendido que se da en un escenario o contexto donde la ocurrencia de tal suceso no sea atribuible al propio contribuyente, caso diametralmente distinto al de autos. Por tanto, el sentenciador concluye que no cabe aplicar en la especie el artículo 35 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y como contrapartida, sostiene la vigencia de la disposición del artículo 21 del Código Tributario que establece que la carga de la prueba corresponde al contribuyente y que del mérito de la prueba surge que el reclamante no ha aportado la probanza necesaria para acreditar los asertos contenidos en su reclamo, motivo por el cual se rechazó el reclamo.