Tributario

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación deducido por el Ser…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos que acogió el reclamo en contra de la Liquidación, mediante la cual se determinaron diferencias de Impuesto de Primera categoría. La Corte señaló que pretender que las facultades que la ley confiere al Servicio para cumplir con su función fiscalizadora, dote a dicha entidad, además para que de manera unilateral fije los hechos que sirven de base al establecimiento de una obligación tributaria, implicaría afectar la esencia misma de la jurisdicción, que no solo constituye un ejercicio de mera aplicación del derecho, sino que también constituiría una instancia de discusión de los supuestos fácticos que le sirven de base, lo que es propio de la labor jurisdiccional y no de la actividad administrativa, y de ahí que la impugnación del contribuyente no pudiera entenderse limitada en los términos propuestos por la Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento por parte del contribuyente de los requisitos establecidos en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para invocar el crédito por activo fijo dubitado en la liquidación reclamada, se advirtió que el fundamento de la impugnación del Servicio, se fundaba solo en la circunstancia que el contribuyente no invocó de manera exacta todo el crédito a que tenía derecho, pues excluyó el monto del crédito invocado en la última cuota correspondiente al contrato de arrendamiento con opción de compra, situación que en concepto del ente fiscalizador le impediría acceder a dicho beneficio, toda vez que el valor del crédito debía incluir el monto total del contrato. Al respecto, bastaba señalar que dicha circunstancia en ningún caso obstaba al reconocimiento del crédito invocado por el contribuyente, pues la sola circunstancia de invocar un crédito menor no implicaba en ningún caso la pérdida de tal derecho, sino que ello constituía únicamente una deficiencia técnica en el cálculo del beneficio tributario en análisis, consistente en la invocación de un monto menor, lo que resultaba absolutamente subsanable, y, por ende, no tenía las consecuencia jurídicas que pretendía asignarle el Servicio.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.