Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Servicio y por el contribuyente respectivamente, y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos, que dio lugar en parte al reclamo y dejó sin efecto unas liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría. El contribuyente fue citado a justificar el origen de los fondos sobre la inversión realizada en una sociedad de responsabilidad limitada. En primera instancia, el Tribunal dio por acreditado – en forma parcial - el origen de los fondos con un crédito bancario. El recurso interpuesto por el Servicio se fundó en los siguientes argumentos: 1) Alegó la improcedencia de que el Tribunal revisara nuevos antecedentes (nueva auditoría); 2) Solicitó la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° del Código Tributario; 3) Denunció un erróneo razonamiento del a quo respecto de las inversiones que dio por justificadas, toda vez que no habría profundizado sobre el periodo de ocho meses que medió entre la obtención de los fondos y la inversión, ni sobre si el contribuyente realizó otras inversiones. Respecto al primer punto (nueva auditoría), la Corte señaló que la liquidación de impuestos era un acto de la administración que no estaba exento del control jurisdiccional, y que el artículo 124 del Código Tributario no contenía limitación alguna en cuanto a la actividad probatoria. Además, señaló que el Servicio no estaba en condiciones de determinar la existencia de una obligación tributaria de manera unilateral, ya que requería del consentimiento del contribuyente, quién podía aceptar la propuesta, o por el contrario, impugnarla por medio de la interposición de una acción judicial, caso en el cual la determinación de la existencia de la obligación quedaba radicada en el órgano jurisdiccional que conocía del reclamo. En relación al segundo punto (exclusión probatoria), la Corte señaló que se trataba de una norma de excepción cuya aplicación debía resguardarse únicamente a los presupuestos establecidos específicamente en la norma, lo que no ocurría en la especie. En cuanto al fondo, la Corte señaló que era el propio Servicio, mediante la Circular N° 8, de 7 de febrero de 2000, el que reconoció una presunción de disponibilidad de fondos, si entre la fecha de obtención y la fecha de la inversión de los fondos trascurría un lapso inferior o igual a un año. Y, acto seguido indicó, que si el órgano fiscalizador estimaba que los fondos provenientes del crédito fueron invertidos en otros gastos, debió acreditar ese hecho, para así, poder desvirtuar la presunción antes señalada. Respecto a la apelación del contribuyente, la Corte indicó que no era verosímil dar por acreditado el préstamo que le habría otorgado la otra socia, sin contar con antecedente escritos, en consideración de los montos comprometidos en las operaciones.