Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de apelación de la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Bío Bío, que rechazó el reclamo en contra de una liquidación por Impuesto de Primera Categoría. El Servicio de Impuestos Internos objetó la deducción como gasto de una indemnización pagada por la contribuyente y que constaba en un contrato de transacción, por estimar que no se cumplía con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La contribuyente alegó la vulneración a los artículos 21, 24 y 63 del Código Tributario. Indicó que la calificación de “gasto no justificado” que efectuó el Servicio, no se condecía con la fiscalización, donde –a su juicio- jamás se puso en duda la justificación del gasto, para lo que bastaría solamente la contabilidad y documentación de respaldo que estuvo a la vista de los fiscalizadores en todo momento. Agregó que se invirtió la carga de la prueba, toda vez que la reclamante acompañó toda la documentación requerida, sin que fuera observada por el Servicio, con lo que dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario. Alegó, igualmente, la vulneración al inciso 2° del citado artículo 21, en cuanto la citación sería meramente descriptiva, sin que se hubiera calificado de no fidedigna su contabilidad, razón por la que el Servicio no podía prescindir de ella y determinar un impuesto distinto al que de esta resultara. La Corte expuso, en lo relativo a la “necesariedad del gasto”, que el contrato de transacción en el que constaba el pago de la indemnización fue suscrito 8 meses después de la enajenación del predio denominado “lote dos”, razón por la que se desvirtuaba claramente la necesariedad del “pago” de la indemnización aludida, que la contribuyente justificó con la finalidad de poder materializar la enajenación de dicho bien raíz. Agregó que para poder deducir un gasto de la renta bruta, ya sea se encuentre este pagado o adeudado, indistintamente, se debe acreditar en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, de modo claro e indubitado. Indicó que para acreditar que la indemnización efectivamente se “adeudaba”, no bastaba con hacer mención a los cheques girados en favor del acreedor, sino que era necesario además acompañar los documentos acreditativos de los respectivos asientos contables emanados de la contabilidad de la contribuyente, en donde figuraran como “cuentas por pagar” los cheques girados.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.