Resumen del criterio jurisprudencial
Es necesario que se acredite por el contribuyente, en forma precisa e indubitada, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que la necesariedad del gasto puede ser subsumida en el carácter obligatorio que pudiera ostentar un “convenio de trabajo” suscrito entre la empresa pagadora y los trabajadores beneficiarios del respectivo depósito.