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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó tanto la apelación de la contribuyente como la del Servicio y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, que acogió el reclamo en la parte pertinente al pago de intereses. La apelación del Servicio se fundó en que el pago de intereses en moneda nacional no se encontraría acreditado, conforme lo requiere el artículo 31 de la Ley de renta. Expuso que al efecto solo se acompañó una escritura pública de cesión de derechos y un acuerdo privado, en los que se estableció un mecanismo de cálculo de los intereses que era claro y que no permitía determinar con precisión el monto de los mismos. Finalmente, el Servicio señaló que el juez tributario se equivocó al sostener que el silencio del Servicio implicara el allanamiento a los planteamientos del contribuyente. La Corte señaló compartir con el juez de primera instancia que la contribuyente aportó documentación que permitía acreditar que el pago de intereses cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la renta para ser deducidos. Agregó que el Servicio no controvirtió de modo alguno la documentación acompañada por la reclamante en sede judicial, para justificar dichos gastos, limitándose a señalar que no podían ser considerados al no haber sido acompañados ante la instancia administrativa, en la etapa de fiscalización. La Corte señaló que en la documentación aportada se establecía el mecanismo de cálculo de los intereses, así como la forma de liquidarlos y pagarlos, mecanismo que efectivamente era engorroso, pero ello no significa que no existiera. Sobre el supuesto “allanamiento”, la Corte señaló que, al no cuestionar el Servicio en su contestación los documentos acompañados por la reclamante, la litis quedó determinada por lo expuesto en el reclamo y en la contestación. Luego, no puede el Servicio ahora, en su apelación, entrar a discutir cuestiones que no objetó en su oportunidad. La apelación del contribuyente tuvo relación con la deducibilidad de intereses pagados a relacionadas y deferencia de cambio de empresa relacionada. La Corte, respecto a los intereses pagados a relacionados, estimó que no se acreditó la operación misma en que supuestamente se originaron tales intereses. En lo que dice relación a la diferencia de cambio de empresas relacionadas, lo Corte señaló que de los documentos acompañados por la propia reclamante se desprendía que el mismo día de la compra de las acciones, ellas fueron vendidas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.