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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, en virtud de la cual se acogió en todas sus partes el reclamo interpuesto por la contribuyente Sociedad Constructora Cuche Ltda., y en consecuencia, se anularon las liquidaciones de impuestos, todas de fecha 30 de noviembre de 2011, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta. El recurso del SII denunció la infracción de los números 3° y 4° del artículo único de la Ley N° 18.320, en relación al artículo 200 del Código Tributario, y quebrantamiento de los numerales 1° y 5° del artículo 23 del DL 825, y de los artículos 31 y 33, N° 1 letra g), del DL 824. El recurrente explicó que la ley 18.320 tiene por objeto incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que el N° 3 de su artículo único excluye de sus regalías, entre otros, el supuesto de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, que correspondería al caso sub judice, específicamente del artículo 97 N° 4 del Código Tributario. Señala que bajo estas condiciones el Servicio estaría facultado para examinar o verificar en los períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción del artículo 200° del Código Tributario. Agrega, ilustrando que de la revisión efectuada a la documentación tributaria del contribuyente se detectó el registro, contabilización y declaración de tres facturas ideológicamente falsas, emitidas por un supuesto proveedor, en cuya virtud se habría utilizado crédito fiscal IVA improcedente, como asimismo, se habría deducido indebidamente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y, por ello, señala que los beneficios de la Ley N° 18.320 no serían aplicables al proceso de fiscalización que afectó a la reclamante. Explica que la remisión del numeral tercero, a los plazos generales de prescripción, es incompatible con el término de caducidad de seis meses que dispone el N° 4 del mismo artículo único, el cual se relaciona únicamente con la situación descrita en su N° 1. Lo explicado, acarrearía, a juicio de la recurrente, la vulneración del artículo 200 del Código Tributario. La recurrente agrega que debe primar la ley 18.320 por sobre el artículo 59 del Código Tributario, por ser norma especial. En lo que respecta a los numerales 1° y 5° del artículo 23 del DL 825, y a los artículos 31 y 33, N° 1 letra g), del DL 824, el SII explicó que su conculcación se habría producido al hacer efectivo y dar por demostrado un crédito fiscal que no cumpliría con los requisitos del artículo 23 precitado, ya que el contribuyente no habría comprobado ni en la etapa de fiscalización ni en la judicial, la efectividad de las operaciones cuestionadas en las Liquidaciones ni que el impuesto se haya enterado realmente en arcas fiscales. En lo que dice relación a los artículos 31 y 33, la vulneración habría tenido lugar al pasarse por alto los requisitos para aceptar un gasto como necesario para producir la renta, atendido que la reclamante contabilizó tres facturas falsas para disminuir indebidamente la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. Agrega que el fallo impugnado habría aplicado la Ley N° 18.320 a materias ajenas a su competencia, anulando liquidaciones que contienen determinaciones de impuestos a la renta reglados por el DL 824. La Corte Suprema estimó que, el fallo impugnado, anula el efecto más reconocible de la Ley N° 18.320, por el cual se constriñe temporalmente la actuación del Servicio a unos breves lapsos que delimitan estrictamente su accionar para sancionar el pasado impositivo del contribuyente, poniendo en un pie de igualdad comportamientos desiguales, y favoreciendo injustamente con esta verdadera franquicia incluso a contribuyentes de mala fe, lo que supondría derechamente premiar la conducta obstructiva y

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.