Resumen
El tribunal rechaza reclamo. la controversia gira en torno a tres puntos: si el acto reclamado, que formalmente es un oficio ordinario, es reclamable a través del procedimiento general de reclamaciones; si tal acto contiene fundamentos suficientes; y, si, atendidos los argumentos y antecedentes aportado en el reclamo, corresponde modificar el avalúo del inmueble. respecto a lo primero, que el acto tenga la forma de oficio y no de resolución es irrelevante para establecer si puede ser objeto de reclamación. el acto reclamado es una respuesta a una solicitud de modificación de avalúo. no es susceptible de reclamo en virtud del procedimiento establecido en los artículos 149 y 150 del ct. sin embargo, semejante respuesta no puede quedar sin control jurisdiccional. tratándose de una resolución que incide en la determinación de un impuesto, es ser reclamable por el procedimiento establecido en los artículos 124 y siguientes del ct. en relación a la supuesta falta de fundamento, si bien hubiese sido deseable que el acto reclamado explicara mejor las razones del rechazo, sí expone con suficiente claridad sus motivos y permite la defensa del contribuyente. en fin, y en relación al fondo de la materia debatida, el reclamo se funda en informe pericial confeccionado no en base a la resolución exenta n° 132 del año 2012 del servicio de impuestos internos, que regula la materia; sino que de una resolución del ministerio de vivienda y urbanismo, que regula una materia diversa. tampoco es posible extraer del reclamo o del informe pericial argumentos que permitan sostener que la decisión del servicio no fue adecuada. la sentencia no fue apelada.