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Hechos controvertidos: efectividad de la procedencia de la devolución en la suma de $28…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

Hechos controvertidos: efectividad de la procedencia de la devolución en la suma de $28.885.175-, solicitada por el contribuyente en su formulario 22 folio nº 234244167, para el at 2017, la cual fue denegada por el servicio de impuestos internos, a través del acto administrativo reclamado en autos. antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen. lo razonado: que de los antecedentes que obran en autos y pruebas aportadas por ambas partes, se concluye que la resolución fue dictada dentro de un proceso de fiscalización efectuado por el sii, que contiene fundamentos de hecho y de derecho, que a la reclamante se le efectuaron las notificaciones que ya fueron señaladas anteriormente, mediante las cuales se le solicitó la documentación necesaria para aclarar las objeciones que presentaba su declaración de impuestos, por lo cual se determina que ésta fue dictada con apego a la normativa legal y no merece reproche alguno en este aspecto. ii.- que, en cuanto al fondo, de lo previamente señalado es posible precisar que la discusión en el presente caso respecto de la resolución n° 1890, se centra en determinar si es procedente la devolución del remanente de devolución de impuestos retenida ascendente a $28.885.175.-, debido a las diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la lir, determinadas por el sii sobre la declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2017. décimo quinto: que, tal como se dejó establecido en los considerandos respectivos, la presente causa proviene de los mismos hechos que dieron origen a la liquidación n° 530, de 28,07.2020. cabe precisar que las partes acogidas en dicha causa son las señaladas en el considerando décimo segundo de la presente sentencia, en la que se acoge parcialmente el reclamo y se ordena al sii que reliquide la liquidación antes citada n° 530. lo anteriormente señalado, una vez cumplido por el órgano fiscalizador lo ordenado en esa sentencia, obviamente cambiará la situación tributaria de la reclamante y, ello se traducirá en que deberá calcularse de nuevo la devolución que peticiona la actora, ello, si fuere procedente que es la materia sobre la cual versa esta litis. décimo sexto: que, de las probanzas aportadas en esta instancia, de los antecedentes de autos, de la normativa aplicable y de los razonamientos señalados en las consideraciones precedentes, este tribunal concluye que la reclamante no ha acreditado el derecho a la devolución solicitada en los términos que señala la legislación vigente en la materia, todo ello, sin perjuicio de lo establecido y acreditado en la otra causa por el reclamo en contra de la liquidación n° 530 que se consigna en el motivo precedente. lo resuelto: ha lugar en parte al reclamo, conforme lo concluido en los considerandos décimo segundo a décimo sexto. ca: no se apeló

Normas citadas

  • Resolución N° 1890
  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución ex. N° 126867
  • Oficio N° 150
  • Artículo 31 de la LIR
  • Ley 19.712
  • Artículo 63 del Código Tributario

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