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Hechos controvertidos: 1.- efectividad que la resolución exenta n°, de 06.05.16, adolec…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2023

Resumen

Hechos controvertidos: 1.- efectividad que la resolución exenta n°, de 06.05.16, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- efectividad que las partidas señaladas en la resolución ex n° 1.004, de 6 de mayo de 2016, en lo no aceptado en sede administrativa, cumplen con los requisitos del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta para ser un gasto deducible de la renta líquida imponible de la reclamante en el at 2015 y, consecuencialmente, acreditan los presupuestos de hecho que tornan procedente la totalidad de la devolución solicitada. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. la reclamante señala que la resolución carece de la debida fundamentación y argumentación que sustente la decisión de la autoridad administrativa, mientras que el sii sostiene que se dio cumplimiento íntegro a la normativa que lo rige como órgano del estado. el tribunal resuelve que no se ha acreditado lo señalado y que reclamante no ha alegado o acreditado algún tipo de perjuicio durante el proceso. en relación con los gastos por asesorías no resulta acreditado que estos fueron efectivamente prestados a la reclamante o a otra empresa relacionada del grupo y las condiciones en que habrían sido prestados. asimismo, tampoco se acreditan los gastos por indemnizaciones ni los “otros gastos personal” lo resuelto: no ha lugar ca: confirma. “4°) que en este caso el interesado efectivamente acompañó antecedentes y rindió testimonial, sin embargo, tal como se analiza en el considerando décimo tercero, las asesorías de tatiana vásquez, si bien tiene respaldo de órdenes de compra y facturas, lo cierto es que se prestaban también a otras empresas del holding, faltando por lo tanto el contrato de prestación de servicios, que sí había sido suscrito en el pasado; respecto de las indemnizaciones, lleva también razón la sentencia en alzada desde que las empresas originales seguían existiendo sin que aparezca el fundamento legal para que una tercera asuma su pago; y por último en lo que toca al gasto de alojamiento de directivos de la empresa, la falta de antecedentes probatorios es evidente, pues una carta confeccionada por la propia interesada no reviste la objetividad y suficiencia que era de rigor.” cs: se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo_ falta de fundamento_ mera disconformidad con lo resuelto.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código del Trabajo
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Resolución EX. SII N° 1004
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Resolución Ex. N° 65
  • Artículo 31 de la LIR
  • Artículo 97 de la LIR

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