Tributario

Hechos controvertidos: 1.- efectividad de que los gastos correspondientes a depreciació…

Resumen del criterio jurisprudencial

Hechos controvertidos: 1.- efectividad de que los gastos correspondientes a depreciación de activo fijo tributario no leasing por un total de $ 95.544.583.- y amortización de software por un total de $ 882.966.647.- cumple con los requisitos generales y especiales del artículo 31 de la lir inciso primero y de lo dispuesto en los artículos 31 n°5 y 31 n°9 respectivamente para ser deducida de la renta de la reclamante. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten”. 2.- efectividad que las donaciones para fines deportivos por la suma de $5.090.000.-, cumplen con todos los requisitos legales para constituir un gasto tributario y un crédito contra el impuesto de primera categoría. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. 3.- antecedentes, hechos y circunstancias que permitirían desvirtuar y dejar sin efecto el reintegro de impuestos ordenado en la liquidación reclamada. lo razonado: - que del análisis de la documentación acompañada se logra acreditar parte del monto depreciación de activo fijo tributario no leasing, utilizado en el at 2017… - que los contratos acompañados, hacen referencia a honorarios de mantenimiento e implementación, pero no de diseño o confección de un software a medida, como asevera la reclamante, por ello no cumple con los requisitos de ser un gasto de organización y puesta en marcha como asevera la actora, ya que el gasto corresponde a pagos de honorarios de mantención del software e implementación de este en las filiales, no corresponde a gasto de diseño y confección de software a medida. que la prueba rendida en el proceso resulta suficiente para tener por acreditado el monto $5.000.000.- (valor histórico) que se encuentra asociado al certificado de donación n° 00024, emitido por la entidad donataria, y al detalle de transferencia previamente señalado, por lo que se concluye respecto de esta partida que se tiene por acreditado dicho monto.. 3.- … en el caso de autos no correspondía aplicación de la multa del artículo 97 n° 11 del código tributario, ya que en el presente caso no se configuró “el retardo en enterar en arcas fiscales los impuestos de retención y recargo”, que señala el mencionado artículo, sino que sólo una errada interpretación de las devoluciones que le correspondía percibir a la reclamante, motivo por el cual no concurre en la especie el presupuesto fáctico para la aplicación de dicha multa. lo resuelto: ha lugar en parte ca: no se apeló

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.