Resumen
Gr-17-00031-2019 rr gastos por incentivos cancelados a trabajadores 31 inc. 4 n°6 lir no ha lugar rr emitida con fecha 09.05.2019, mediante la cual el sii dio lugar en parte a la devolución solicitada de ppua correspondiente al at 2018. hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución exenta n° 1205, de 09.05.2019, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de que a la época de la emisión de la resolución reclamada, los gastos objetados cumplían con los requisitos generales y especiales para ser deducidos de la renta líquida imponible en el a.t. reclamado. antecedentes de hecho y circunstancias generales y especiales, que lo acrediten. 3. efectividad de que la reclamante aportó ante el servicio de impuestos internos antecedentes suficientes y necesarios que permitían verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuestos anuales a la renta del a.t. 2018, que tornarían procedente de la devolución solicitada. décimo tercero: que, respecto al punto de prueba n° 2… “b.- analisis de la partida n° 5 cuenta n° 510208 y 610190: “incentivos cancelados a trabajadores” se desprende que los incentivos voluntarios pagados por la reclamante no cumplen con los requisitos previamente indicados, (carácter general y uniforme, artículo 31 n° 6), ya que sólo fueron pagados de forma parcial a un número reducido de trabajadores de la empresa, que no alcanza el 30% de éstos, además no queda claro cuál es la formula de cálculo de dicho beneficio económico. que tal como indica la propia reclamante dicho beneficio solo alcanza a algunos trabajadores de la empresa y que no se encuentra establecido contractualmente. que respecto a lo alegado por la actora referente a que dicho pago correspondía a un “beneficio histórico”, tributariamente no se encuentra definido dicho concepto, por lo cual se debe en marcar dentro del artículo 31 n° 6 ya citado. que, por todo lo previamente señalado, se concluye que en ningún caso se logra satisfacer el estándar probatorio en materia tributaria, ya que no acreditó la existencia de criterios uniformes aplicables a todos los trabajadores de la empresa, que el hecho de entregar dichos” incentivos voluntarios”, de manera discrecional por parte de dictuc, hace decaer cualquier alegación al respecto. lo resuelto: no ha lugar al reclamo. ca: no se apeló.