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La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del di…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 34.035, de 2013, y de revisión de la resolución exenta N° 3.857, de 2015, presentada por un funcionario municipal. El recurrente alegaba un perjuicio irreparable por el reintegro de montos mal percibidos, pero el organismo sostuvo que dicha obligación deriva del deber legal de restituir sumas indebidamente pagadas al Fisco, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Además, se descartó la eventualidad de demandas judiciales como un argumento válido, por tratarse de una situación hipotética ajena a la competencia de la Contraloría. Al no aportarse nuevos antecedentes de hecho o de derecho que modificaran el criterio previo, se confirmó el dictamen original y se ordenó a la autoridad municipal adoptar las medidas para materializar los descuentos correspondientes, informando a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades en un plazo de 30 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 10336 art/67
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario municipal puede pedir a la Contraloría que deje sin efecto la obligación de reintegrar sumas mal percibidas alegando perjuicio irreparable?

En este caso, la Contraloría General de la República desestimó la solicitud, sosteniendo que el reintegro deriva del deber legal de restituir al Fisco las sumas indebidamente pagadas, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Tampoco aceptó como argumento válido la posibilidad de demandas judiciales, por ser hipotética y ajena a su competencia.

¿Procede la reconsideración de un dictamen de la Contraloría si no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho?

En este caso, al no presentarse nuevos antecedentes que modificaran el criterio previo, la Contraloría confirmó el dictamen original. Además, ordenó a la autoridad municipal adoptar las medidas para materializar los descuentos correspondientes e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades.

¿Qué debe hacer una municipalidad cuando la Contraloría ordena materializar descuentos por pagos indebidos a un funcionario?

En este caso, la Contraloría ordenó a la autoridad municipal adoptar las medidas necesarias para efectuar los descuentos correspondientes y comunicar su cumplimiento a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades en un plazo de 30 días hábiles.

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