Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 34.035, de 2013, y de revisión de la resolución exenta N° 3.857, de 2015, presentada por un funcionario municipal. El recurrente alegaba un perjuicio irreparable por el reintegro de montos mal percibidos, pero el organismo sostuvo que dicha obligación deriva del deber legal de restituir sumas indebidamente pagadas al Fisco, conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336. Además, se descartó la eventualidad de demandas judiciales como un argumento válido, por tratarse de una situación hipotética ajena a la competencia de la Contraloría. Al no aportarse nuevos antecedentes de hecho o de derecho que modificaran el criterio previo, se confirmó el dictamen original y se ordenó a la autoridad municipal adoptar las medidas para materializar los descuentos correspondientes, informando a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades en un plazo de 30 días hábiles.