Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reintegro de sumas pagadas indebidamente por una entidad edilicia a sus funcionarios por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, al haberse incluido en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. El organismo concluyó que la prohibición del artículo 6° de la ley N° 10.336 de intervenir en asuntos litigiosos o sometidos a los Tribunales de Justicia sólo limita la emisión de dictámenes, por lo que no impide ejercer otras atribuciones como auditorías, investigaciones, sumarios y la orden de reintegro. Señaló que corresponde al alcalde, como jefe de servicio, materializar los descuentos, medida que no consta adoptada. Asimismo, indicó que los funcionarios o el municipio pueden solicitar facilidades o liberación parcial o total de las sumas adeudadas conforme al artículo 67 de la misma ley.