Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reintegro de sumas pagadas indebidamente por una municipalidad a sus funcionarios por concepto del incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. El organismo desestimó la solicitud de reconsideración, reiterando que dicho incremento solo se calcula sobre las asignaciones que tenían carácter imponible al 28 de febrero de 1981, criterio que sostiene de manera uniforme y que no se altera por el dictamen N° 8.466, de 2008, referido a un servicio de salud con régimen distinto. Se ordena al alcalde, como jefe de servicio, materializar los descuentos correspondientes. Los funcionarios afectados, o el municipio en su nombre, pueden solicitar facilidades o la liberación total o parcial de lo adeudado si existió buena fe o justa causa de error, facultad que está delegada en los contralores regionales.