Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reconsideración de un dictamen relativo a estipendios percibidos indebidamente por un funcionario municipal, cuyo reintegro debe cuantificarse conforme al límite fijado en el pronunciamiento, sin perjuicio de que el requirente pueda pedir facilidades o condonación en los términos del artículo 67 de la ley N° 10.336, por percepción de buena fe y con justa causa de error. En cuanto al procedimiento disciplinario, el organismo recordó que el artículo 134 de la ley N° 18.883 permite al fiscal decretar la suspensión preventiva del inculpado durante el sumario, la cual impide su reincorporación mientras esté vigente. Sin embargo, constató que el sumario excedió con creces el plazo del artículo 133 de la misma ley, por lo que ordenó darle término a la brevedad, lo que compromete la responsabilidad administrativa del fiscal y de la unidad de asesoría jurídica municipal. La Municipalidad de Huechuraba deberá informar el cumplimiento en un plazo de 15 días.