Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario que, durante un proceso penal, fue sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario total por seis meses. El órgano concluyó que, mientras esa privación de libertad dure, el funcionario no puede percibir remuneraciones por el período de ausencia del servicio, salvo que en la causa se dicte sentencia de sobreseimiento o absolución a su favor, caso en que procede el pago, pues la imposibilidad de trabajar se considera fuerza mayor ajena a su voluntad. Asimismo, desestimó el reclamo relativo a la revisión de la medida disciplinaria de destitución propuesta por el Contralor, porque en los sumarios de este organismo solo proceden los trámites previstos en la normativa aplicable. Se dejó a salvo que el interesado puede interponer, si lo estima pertinente, el recurso de reposición del artículo 139 de la Ley N° 18.883 ante el alcalde respectivo.