Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la suspensión sin goce de remuneraciones aplicada a un funcionario municipal conforme al artículo 9° de la ley N° 10.336, la que quedó sin efecto, situación que se da por superada sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda corresponder. Respecto de los estipendios, el organismo concluyó que, al mantener su condición de funcionario durante la suspensión, el recurrente tenía derecho a percibir los beneficios no remuneratorios de carácter eventual que la ley le concede, como el aguinaldo de navidad, el bono de vacaciones y el estipendio especial no imponible de la ley N° 20.883, por no tener el carácter habitual de las remuneraciones. En cambio, determinó que el pago de cotizaciones previsionales durante ese período carece de justificación, pues la deducción tiene como causa directa la remuneración percibida, la que no existió. Corresponde al alcalde ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría Regional del Bío Bío.