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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la suspensión sin goce de rem…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la suspensión sin goce de remuneraciones aplicada a un funcionario municipal conforme al artículo 9° de la ley N° 10.336, la que quedó sin efecto, situación que se da por superada sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda corresponder. Respecto de los estipendios, el organismo concluyó que, al mantener su condición de funcionario durante la suspensión, el recurrente tenía derecho a percibir los beneficios no remuneratorios de carácter eventual que la ley le concede, como el aguinaldo de navidad, el bono de vacaciones y el estipendio especial no imponible de la ley N° 20.883, por no tener el carácter habitual de las remuneraciones. En cambio, determinó que el pago de cotizaciones previsionales durante ese período carece de justificación, pues la deducción tiene como causa directa la remuneración percibida, la que no existió. Corresponde al alcalde ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría Regional del Bío Bío.

Normas citadas

  • ley 10336 art/9 inc/2
  • ley 10336 art/9 inc/3
  • res 1002/2011 Contr art/5
  • ley 18695 art/63 lt/d
  • ley 18883 art/124
  • ley 18883 art/125
  • ley 10336 art/9
  • ley 20883 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario municipal suspendido sin goce de remuneraciones tiene derecho a recibir el aguinaldo de navidad y el bono de vacaciones durante la suspensión?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, al mantener su condición de funcionario durante la suspensión, el recurrente tenía derecho a percibir los beneficios no remuneratorios de carácter eventual, como el aguinaldo de navidad y el bono de vacaciones, por no tener el carácter habitual de las remuneraciones.

¿Durante la suspensión sin goce de remuneraciones de un funcionario municipal corresponde pagar cotizaciones previsionales?

En este caso, el organismo concluyó que el pago de cotizaciones previsionales durante el período de suspensión carece de justificación, pues la deducción tiene como causa directa la remuneración percibida, la que no existió.

¿Quién decide si se instruye un proceso disciplinario contra un funcionario municipal suspendido?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que corresponde al alcalde ponderar la instrucción de un proceso disciplinario, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría Regional del Bío Bío.

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