Los plazos de prescripción establecidos en la ordenanza de aduanas priman por sobre los…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013
Resumen
Los plazos de prescripción establecidos en la ordenanza de aduanas priman por sobre los plazos de caducidad de la ley n° 19.880; la nulidad de derecho público debe alegarse ante la justicia civil ordinaria y no es de competencia de estos tribunales tributarios y aduaneros; el plazo de prescripción de cargos que se originan en fiscalización realizada por la aduana y no en declaraciones presentadas por el contribuyente empiezan a correr desde la respectiva fiscalización. el reclamante de un cargo originado en faltante de inventario que los justifica por mermas debe acreditarlas a través de los medios que le franquea la ley, pesando sobre éste la carga probatoria conforme al artículo 1698 del código civil.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Ley 19.946
Resolución Exenta N° 289
Código Civil
Artículo 7° de la Ley N° 19.946
Artículo 45° de la Ley N° 19.880
D.F.L. N° 2
DFL N° 341
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