Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge en parte el reclamo atendido el hecho que algunos cargos fueron dejados sin efecto por aduanas en sede administrativa y porque se justificó el faltante de inventario en otros. en los demás cargos no se justificó dicho faltante; se rechaza la prescripción alegada por cuanto su plazo comienza a correr desde la detección del faltante de mercaderías por aduanas. sentencia que es confirmada por la i.c. de apelaciones de iquique y por la excma. corte suprema por la vía de rechazar recurso de casación deducido por el reclamante, con declaración que en la especie procedía el plazo de prescripción de 3 años del artículo 94° de la ordenanza al no existir destinación aduanera controvertida, el cual también estaba vigente y que se cuenta desde la fecha de la fiscalización (toma de inventario).