Resumen del criterio jurisprudencial
El plazo de prescripción que tiene aduanas para aplicar infracciones y multas es de 3 años conforme al artículo 170º de la ordenanza y no de un año del artículo 92º del mismo cuerpo legal; no habiéndose reclamado del cargo respectivo y encontrándose éste a firme, no corresponde discutir la responsabilidad del despachadador respecto de la infrracción al valor declarado, conforme al artículo 174º de la ordenanza y si alega que dicho error no es imputable a su agencia solo le corresponde el derecho de repetir por el valor de la multa pagada en contra de su mandante e importador de acuerdo al procedimiento, que no tiene forma de juicio, establecido en el inciso iii, del artículo 199º de la ordenanza.