AduaneroRechaza

La prescripción de infracciones aduaneras se regula en el art.

Resumen del criterio jurisprudencial

La prescripción de infracciones aduaneras se regula en el art. 170º y 168º de la ordenanza y no por el art. 92º aunque existe dos sentencias de la h. junta de aduanas que discurren en sentido contrario;las aduanas de valparaíso y san antonio difieren respecto de la aduana de iquique respecto del sentido y alcance de la presunción de responsabilidad del art. 199º, en relación con la responsabilidad del despachador frente a la infracción del art. 174º de la ordenanza; cambio de criterio de la i. corte de apelaciones de iquique, y consecuentemente del sentenciador, sobre el sentido y alcance del art. 199º de la ordenanza, conforme a recursos de queja deducidos por aduanas, acogidos por el tribunal de alzada y que se mencionan.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.