AduaneroAcoge

La prescripción de infracciones se regla en el art. 170 y 168 y no por el art. 92, de l…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2010

Resumen

La prescripción de infracciones se regla en el art. 170 y 168 y no por el art. 92, de la ordenanza de aduanas, pues éste regula la prescripción "civil" del servicio para fiscalizar, liquidar y cobrar diferencias y no tiene aplicación en materia infraccional. en cuanto al funcionario denunciante, el artículo 84 solo exige que el denunciante esté especialmente facultado para ello. encontrándose a firme el cargo por valoración al momento de formularse la denuncia y multa reclamada por infracción al art. 174 de la ordenanza,, solo cabe al despachador soportarla, sin perjuicio del derecho de reembolso que le asiste conforme al art. 199 de la ordenanza.

Normas citadas

  • Oficio N° 1268
  • Ley 20.322
  • Código Penal
  • Código Civil
  • ResolucióN° 3282
  • Resolución N° 3382
  • Resolución N° 004893
  • Resolución N° 1358

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