AduaneroAcoge

El plazo de prescripción que tiene aduanas para aplicar infracciones y multas es el del…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2010

Resumen

El plazo de prescripción que tiene aduanas para aplicar infracciones y multas es el del artìculo 170 de la ordenanza; no es preciso que el funcionario que constata la infracciòn sea el mismo funcionario denunciante; estando a firme el valor en aduanas en base a un cargo no reclamado, los errores en el valor solo originan respecto del despachador el derecho de reembolso por las multas pagadas conforme al artículo 199 de la ordenanza sin que pueda alegar falta de responsabilidad o que el error no le sea atribuible a él o a su agencia. la i. corte de apelaciones, vía recurso de queja revoca decisión en contrario contenida en sentencia del juez titular, dictándose nueva sentencia por juez no inhabilitado.

Normas citadas

  • Oficio N° 1657
  • Código penal
  • Código Civil
  • Resolución N° 3382
  • Oficio 034
  • Oficio Ord. 871
  • Oficio N° 1553

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