AduaneroRechaza

Las actuaciones reclamadas se verificaron dentro del plazo de prescripción del artículo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las actuaciones reclamadas se verificaron dentro del plazo de prescripción del artículo 170 de la ordenanza, en relación con el artículo 168, ambos de la ordenanza de aduanas, siendo éstas las normas aplicables en materia infraccional y no el invocado artículo 92. no es posible imputar error al agente por la utilización válida y legítima de una regla de valoración a la que le obliga la normativa aduanera. se rechaza la pretensión del reclamante de dejar sin efecto las denuncias y eximir de responsabilidad en las infracciones imputadas fundada en la circunstancia que las multas en definitiva no deben ser soportadas por él, puesto que al momento de la formulación de las denuncias y multas reclamadas los cargos por valoración que les sirvieron de fundamento ya se encontraban a firmes y en este caso no es aplicable el procedimiento de los artículos 186 y 186 bis de la ordenanza de aduanas. si el demandante estima que no le correspondía pagar las multas por infracciones que no debía soportar, puede recurrir ante este mismo tribunal y controvertir la respectiva responsabilidad, en un procedimiento distinto que no tiene forma de juicio y en el cual debe escucharse también al importador o mandante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.