No es requisito del acta de audiencia del artículo 185º de la ordenanza que se transcri…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011
Resumen
No es requisito del acta de audiencia del artículo 185º de la ordenanza que se transcriban todas las alegaciones o defensas del denunciado; no es requisito que el funcionario que constata la infracción sea el mismo que denuncie; estando el cargo a firme solo compete al despachador pagar la multa por infracción sancionada en el artículo 174º de la ordenanza, sin perjuicio del derecho de reembolso establecido en el artículo 199º. la i corte de apelaciones de iquique, vía recurso de queja, deja sin efecto sentencia de juez titular que establecía doctrina contraria y ordena dictar nueva sentencia por juez no inhabilitado. excma. corte suprema declara inadmisible apelación deducida en recurso de queja interpuesto por el reclamante y despachador denunciado.
Normas citadas
Ley 19.880
Código Civil
Resolución N° 1185
Ley 20.322
Código Procesal Penal
Código de Procedimiento Civil
Código Penal
ResolucióN° 3282
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.