AduaneroAcoge

No es requisito del acta de audiencia del artículo 185º de la ordenanza que se transcri…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011

Resumen

No es requisito del acta de audiencia del artículo 185º de la ordenanza que se transcriban todas las alegaciones o defensas del denunciado; no es requisito que el funcionario que constata la infracción sea el mismo que denuncie; estando el cargo a firme solo compete al despachador pagar la multa por infracción sancionada en el artículo 174º de la ordenanza, sin perjuicio del derecho de reembolso establecido en el artículo 199º. la i corte de apelaciones de iquique, vía recurso de queja, deja sin efecto sentencia de juez titular que establecía doctrina contraria y ordena dictar nueva sentencia por juez no inhabilitado. excma. corte suprema declara inadmisible apelación deducida en recurso de queja interpuesto por el reclamante y despachador denunciado.

Normas citadas

  • Ley 19.880
  • Código Civil
  • Resolución N° 1185
  • Ley 20.322
  • Código Procesal Penal
  • Código de Procedimiento Civil
  • Código Penal
  • ResolucióN° 3282

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