Resumen del criterio jurisprudencial
Estando el cargo a firme solo compete al despachador pagar la multa por infracción sancionada en el artículo 174º de la ordenanza, sin perjuicio del derecho de reembolso establecido en el artículo 199º. disparidad de criterios respecto de esta infracción entre las aduanas de valparaíso y san antonio e iquique. cambio de doctrina respecto de la responsabilidad del despachador de la i. corte de apelaciones de iquique vía recurso de queja.