Se rechaza el reclamo, puesto que encontrándose a firme los cargos por valoración al mo…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
Se rechaza el reclamo, puesto que encontrándose a firme los cargos por valoración al momento de formularse la denuncia y multa reclamada por infracción al artículo 174° de la ordenanza, solo cabe al despachador soportarla, sin perjuicio del derecho de reembolso que le asiste conforme al artículo 199° de la ordenanza. la reclamada ha emitido las denuncias de autos debidamente ajustadas a la legislación y reglamentación vigente. cambio de doctrina de la i. corte de apelaciones de iquique. existe disparidad de criterios entre las aduanas de iquique y las de valparaíso y san antonio respecto de la aplicación del mencionado artículo 199°.
Normas citadas
Ley 20.322
Código Civil
Ley 18.525
D.F.L. N° 30
Código de Procedimiento Civil
Circular N° 009
Resolución N° 1
Resolución Exenta N° 5559
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